Estatutos

Capítulo I.- De la asociación en general

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación de Químicos e Ingenieros Químicos de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines de la asociación.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Contribuir al conocimiento y divulgación de la Química en todos sus aspectos, en cuanto que supone una ciencia fundamental para el desarrollo y bienestar de la Sociedad canaria.
  2. Fomentar la relación y cooperación entre sus miembros, así como el avance y difusión de la Química e Ingeniería Química, coordinando sus esfuerzos en los campos de la enseñanza, de la investigación y de sus aplicaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. Colaborar con las Instituciones de docencia e investigación canarias, nacionales y extranjeras; ofreciendo y dirigiendo cursos, seminarios y conferencias; promoviendo reuniones y concertando convenios con aquellas.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

  1. Promover cátedras, organizar cursos, conferencias, mesas redondas, seminarios, coloquios y sesiones de estudio o investigación de temas relacionados con el cumplimiento de sus fines.
  2. Fomentar el intercambio de conocimientos, experiencias y resultados con instituciones de análoga naturaleza, a través de encuentros nacionales e internacionales; asistiendo a congresos, reuniones académicas y científicas, presentando ponencias, comunicaciones o prestando otras contribuciones.
  3. Establecer concursos y premios anuales sobre temas de interés de la Asociación relacionados con el cumplimiento de sus fines, en la cuantía y condiciones que establezca su órgano rector.
  4. Intervenir y participar en cualquiera otra actividad, que facilite el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la institución.
  5. A fin de mejorar el desarrollo de sus actividades, se podrán crear Secciones Técnicas en las que se agruparán los miembros interesados en un campo concreto de actividad. Se regirán por un Reglamento común a todas ellas, aprobado por la Asamblea General.

Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.

Artículo 4.- Domicilio.

La asociación tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal:

VíaCalle Castro
Número11, 1º Izq.
LocalidadSanta Cruz de Tenerife
MunicipioSanta Cruz de Tenerife
Código postal38006

Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el autonómico.

La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Capítulo II.- De los órganos directivos y administración

Artículo 6.- Órganos sociales.

Son órganos de la asociación:

a) La Asamblea General.
b) El órgano de representación (La Junta Directiva).

Sección Primera.- De la Asamblea General

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria dos veces al año, la primera en el mes de marzo, para la presentación y aprobación, si procede, de las cuentas de gastos e ingresos del año anterior, la memoria anual, así como la renovación ordinaria de la Junta Directiva. La segunda sesión, correspondiente el mes de noviembre, para la presentación y aprobación, si procede, del presupuesto del año siguiente y plan de actividades.

Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 10% de los mismos.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un porcentaje no inferior a 10%.

Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
Todos los acuerdos adoptados, incluidos los relativos a la disolución de la Asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneraciones de los miembros de los órganos de representación deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuándo los votos afirmativos superen la mitad. Los acuerdos quedarán reflejados en un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los miembros de la Asociación, incluso los no asistentes.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general.

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le presente el órgano de representación.
  2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  4. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
  6. Acordar la integración de la asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  7. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
  11. Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.
  12. Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
  13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
  14. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
  15. Aprobar el Reglamento común de las Secciones Técnicas.
  16. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos.

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean del órgano de representación.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario del órgano de representación y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente de la asociación.

Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta. El interesado aportará por escrito su intervención o su propuesta.

Sección Segunda.- Del Órgano de Representación

Artículo 13.- Definición del órgano de representación.

El órgano de representación de la asociación se denomina Junta Directiva.

Este órgano gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la Asamblea General por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario.

Artículo 14.- Miembros del órgano de representación.

Serán requisitos indispensables para ser miembro del órgano de representación:

  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución.

Las reuniones del órgano de representación se celebrarán previa convocatoria del Presidente con dos días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.

Se reunirá de forma periódica por lo menos cuatro veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes.

El órgano de representación estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Un/a Presidente/a
  2. Un/a Vicepresidente/a
  3. Un/a Secretario/a
  4. Un/a Tesorero/a
  5. Vocales que correspondan según la relación de uno por cada cien asociados, estableciéndose un mínimo de dos.

Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17.- Causas de cese.

Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

  • Por renuncia voluntaria
  • Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  • Por pérdida de la cualidad de socio.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
  • Por el transcurso del período de su mandato.
  • Por separación acordada por la Asamblea General.
  • La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

El órgano de representación dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado como motivo de una falta muy grave.

Si alguno de los componentes de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, cesa por cualquier causa excepto moción de censura, la misma Junta designará de entre sus miembros el sustituto con carácter de interinidad hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos directivos o confirmará los designados provisionalmente de acuerdo a los Estatutos. El mandato del nuevo elegido será el que correspondería al cesado.

Si se produjese la vacante del Presidente o de más de la mitad de los miembros, con derecho a voto, de la Junta Directiva se convocarán elecciones en el plazo de un mes para cubrir exclusivamente dichas vacantes y por el plazo que faltase hasta la próxima elección reglamentaria.

Si dicho plazo fuese inferior a seis meses, los miembros de la Junta Directiva que continuasen en ella continuarían sus funciones presididas por el Vicepresidente, o en su efecto por el asociado más antiguo de la Junta Directiva que no fuese el Secretario.

Artículo 18.- Atribuciones del órgano de representación.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En particular son facultades del órgano de representación:

  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  • Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
  • Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
  • Acordar la celebración de actividades.
  • Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
  • Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
  • Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  • Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.

Artículo 19.- Funciones del/a Presidente/a.

Serán atribuciones del/a Presidente/a:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación.
  • Convocar y presidir las reuniones del órgano de representación y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  • Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  • Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
  • Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 20.- Funciones del/a Vicepresidente/a.

Serán facultades del/la Vicepresidente/a:

  • Sustituir al/la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
  • Las que les deleguen el/la Presidente/a o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del/a Secretario/a.

Corresponderá al/la Secretario/a las siguientes funciones:

  • Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del órgano de representación.
  • Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  • Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  • Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  • Expedir certificaciones.
  • Formular la memoria de actividades.

Artículo 22.- Funciones del/la Tesorero/a.

Son facultades del/la Tesorero/a:

  • Tender a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  • Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  • Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los asociados y efectuar todos los cobros y pagos.
  • Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
  • Formular las cuentas anuales y el presupuesto.

Artículo 23.- Funciones de los/as Vocales.

Los/as vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones del órgano de representación con voz y con voto así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera el órgano de representación.

Sección Tercera.- Del régimen electoral y moción de censura

Artículo 24.- Elección del órgano de representación

Los/as miembros del órgano de representación serán elegidos/as entre los/as asociados/as mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  • Por expiración del mandato.
  • En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta.
  • En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros del órgano de representación.

Artículo 25.- Junta Electoral y calendario.

Concluido el mandato del órgano de representación o aprobada una cuestión de confianza, en el plazo de 30 días, el/la Presidente/a en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados/as que voluntariamente se presten para esta función, dichos/as asociados/as no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas.

En caso de no presentarse voluntarios/as formarán la citada Junta, los/as dos asociados/as de mayor y de menor edad, componiéndose de un total de cuatro miembros.

Corresponde a la Junta Electoral:

  • Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo.
  • Aprobar definitivamente el censo electoral.
  • Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 26.- Calendario electoral.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los/as asociados/as con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.

Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.

En los doce días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del Presidente en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Moción de censura.

La moción de censura al órgano de representación deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.

Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.

Caso de prosperar, el Presidente en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

Capítulo III.- De los/as asociados/as

Artículo 28.- Asociados/as.

Podrán ser miembros de la Asociación: Las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. Con carácter general, serán titulados en Química o Ingeniería Química, estudiantes o considerados afines para su aprobación por la Asamblea.

Artículo 29.- Procedimiento de admisión.

La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido al órgano de representación manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.

El/la Presidente o el/la Secretario/a deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los/as asociados/as.

Artículo 30.- Clases de Asociados.

Los/as asociados/as pueden ser:

  • Fundadores/as: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación.
  • De número: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
  • Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 31.- Derechos de los/as asociados/as fundadores/as y de número.

Los/as asociados/as fundadores/as y de números tendrán los siguientes derechos:

  • Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
  • Formar parte de los órganos de la asociación.
  • Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
  • Participar en los actos de la asociación.
  • Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
  • Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
  • Separarse libremente de la asociación.
  • Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as y de número.

Serán obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as y numerarios/as:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados/as Honoríficos/as.

Los asociados honoríficos no intervendrán en la dirección de la Asociación pero sí podrán investigar el empleo de sus fondos, y estarán facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Asimismo, podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva o elevar escritos a las Asambleas Generales.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado/a.

Se perderá la condición de socio/a:

  • Por voluntad de la persona, manifestada por escrito a el órgano de representación.
  • Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

Capítulo IV.- Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción

Artículo 35.- Normas generales.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:

  • Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
  • Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
  • Aplicación de los efectos retroactivos favorables.
  • Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  • El cumplimiento de la sanción.
  • La prescripción de la infracción.
  • La prescripción de la sanción.
  • El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado/a anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones.

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37.- Infracciones Muy Graves.

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

  1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones del órgano de representación.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
  11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 38.- Infracciones graves.

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 39.- Infracciones leves.

Se consideran infracciones disciplinarias leves:

  1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del órgano de representación.
  3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  5. Toda conducta incorrecta entre los/as asociados/as.
  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 40.- Infracciones de los/as miembros del órgano de representación:

a) Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los/as miembros del órgano de representación:

  1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
  2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
  3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
  4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
  5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del órgano de representación.

b) Se consideran infracciones graves:

  1. No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
  2. No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.
  3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones leves:

  1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
  2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
  3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del órgano de representación.
  4. La falta de asistencia a una reunión del órgano de representación, sin causa justificada.

Artículo 41.- Sanciones.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro del órgano de representación y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 42.- Procedimiento.

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el/la asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.

Caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro del órgano de representación éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/a Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a.

A la vista de esta información el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del órgano de representación, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43.- Prescripción.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Capítulo V.- Libros y documentación

Artículo 44.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y del órgano de representación, en las que constarán, al menos:

  • Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
  • Un resumen de los asuntos debatidos.
  • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  • Los acuerdos adoptados.
  • Los resultados de las votaciones.

Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

El órgano de representación, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.

Capítulo VI.- Régimen económico

Artículo 46.- Patrimonio inicial.

La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

Artículo 47.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48.- Recursos económicos.

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

  • Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
  • Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
  • Bienes muebles e inmuebles
  • Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitida en derecho.

Las cuotas obligatorias se establecerán por la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso, dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Las aportaciones voluntarias se considerarán préstamos sin intereses, reintegrables en las condiciones que se pacten.

Capítulo VII.- Modificación de estatutos y normas de régimen interno

Artículo 49.- Modificación de Estatutos.

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

Artículo 50.- Normas de régimen interno.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

Capítulo VIII.- Disolución de la asociación

Artículo 51.- Causas.

La Asociación puede disolverse:

  • Por Sentencia judicial firme.
  • La voluntad de los asociados, acordada por las dos terceras partes de los mismos, expresada en Asamblea General convocada al efecto.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 52.- Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará dos asociados liquidadores que junto con el Presidente y el Secretario de la Asociación procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido si lo hubiese, el cual se transferirá al Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Canarias o, en su caso, ingresado en una Institución cultural o de beneficencia. Finalmente, solicitará la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.

Disposición final

Los presentes Estatutos han sido aprobados el día de celebración de la ASAMBLEA GENERAL de la Asociación del 12 de mayo de 2021, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.

VºBº del Presidente: Iñigo Jáudenes Ruiz de Atauri.

Secretaria: Candelaria Sánchez Galán.